Escrito y bien documentado por una de nuestras familias.
IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
En la ciudad de Barcelona es prácticamente imposible que las personas con discapacidad intelectual puedan acceder a una vivienda de promoción pública, tanto en una comunidad de propietarios como en una cooperativa.
Los problemas que encuentra este colectivo se identifican claramente en una de las convocatorias del Consorci d’Habitatge de Barcelona actualmente en vigor (mayo 2023). Se trata de las promociones Porta Trinitat, Ciutat de Granada y Veneçuela (ver http://www.registrehabitatgebcn.cat). A continuación describimos tres problemas, indicando (en recuadro) el texto de la promoción.
- En la reserva para colectivos vulnerables, y según el art. 99 de la ley 18/2007 de derecho a la vivienda. sólo se contempla la obligatoriedad de reservar un 3% para personas con problemas de movilidad. No se establece nada para personas con DID.
Se reservan 8 plazas, de un total de 145, para personas con movilidad reducida. El colectivo de personas con discapacidad intelectual entra en el grupo de “población vulnerable”, con criterio de baremación, que incluye 7.655 personas. (Puede verse lista.)
- Una de las condiciones de acceso es estar inscrito en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial. Pero sólo pueden inscribirse en este registro personas físicas o unidades de convivencia. En ningún caso entidades jurídicas, ignorando así el artículo 32 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad (RD 1/2013).
La primera condición común es que pueden inscribirse unitats de convivència formades d’1 a 5 membres que estiguin inscrites en el Registre de Sol·licitants d’Habitatge amb Protecció Oficial de Barcelona amb la data d’efecte d’inscripció fins al 8 de maig de 2023, inclòs.
- En el sistema de adjudicación se utilizan criterios de baremación (grupo A) o sorteo (grupo B) pero, en ambos casos, se establecen parámetros económicos que difícilmente cumplen las personas con discapacidad intelectual que no trabajan o tienen ingresos muy limitados.
En esta promoción els ingressos anuals de la unitat convivència, corresponents al darrer període de presentació de l’IRPF vençut, han de ser inferiors a 23.600€. Al grup A, estan incloses les persones o unitats de convivència amb ingressos anuals inferiors a 11.800€. I, al grup B, les persones o unitats de convivències amb ingressos anuals entre 11.801€ I 23.600€. Caldrà acreditar uns ingressos mínims anuals actuals iguals o superiors a 4.500€ (Grup A) o superiors a
11.800€ (Grup B).
Hay que añadir también, con independencia de esta promoción, que:
- Desde hace un tiempo se está promoviendo el modelo de vivienda en régimen cooperativo. Recordemos, por ejemplo, la cesión de un solar por parte del Ajuntament de Barcelona en Via Augusta 389 para vivienda de personas con discapacidad intelectual. Pero el régimen cooperativo parece que sólo contempla que el socio sea una personas física, con sus derechos y obligaciones. Esto hace que el buen propósito y la normativa vigente no acaben de encajar.
- Para dar respuesta a las necesidades de nuestro colectivo, no basta con tener un espacio de vivienda. Deben añadirse los gastos de manutención, servicios y soporte personal que requiere para llevar una vida independiente. La lucha para conseguir el concierto económico de la Generalitat es muy larga y obliga a que la vivienda cumpla determinadas condiciones físicas que no siempre se dan, por ejemplo, en pisos alquilados en el mercado ordinario.
CONCLUSIÓN: si queremos dar respuesta a la necesidad de que las personas con discapacidad intelectual puedan llevar a cabo un proyecto de vida independiente, de acuerdo con los derechos de la Convención, necesitamos que:
- Las diversas administraciones y sus departamentos trabajen de forma coordinada.
- Se modifique alguna de las normativas vigentes para que el colectivo de personas con discapacidad deje de ser el gran olvidado.
- Haya mayor transparencia: que familias y entidades conozcan todas las posibilidades en materia de vivienda y asistencia personal, los procedimientos a seguir para cubrir sus necesidades y la situación de la petición de cada persona que ha solicitado un servicio residencial.
Mayo de 2023